Sexta: Para los efectos de realizar una jerarquización general del cuerpo académico, conforme a este Estatuto, el Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad hoc de Nombramientos y Promociones y designar sus miembros, pudiendo incorporar a ella profesores distinguidos de otras universidades. Esta Comisión deberá ser designada dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, durará un año en sus funciones. Vencido este plazo entrará en funcionamiento la Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se refiere el artículo 29° de este Estatuto.