FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE CABILDO
D.F.L. N° 157.- Santiago, 16 de Septiembre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32°, de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27° del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Cabildo,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta de personal de la Municipalidad de Cabildo será la siguiente:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 6° 1
Directivos Juez de Policía
Local 7° 1
Secretario
Municipal 8° 1
Profesionales Profesionales I 10° 1
Profesionales I 10° 1
Especializados Especializados I 13° 4
Administrativos Administrativos I 15° 1
Auxiliares Auxiliares I 17° 2
Auxiliares Auxiliares II 18° 4
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16
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Cabildo será de 16 cargos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.