TITULO III {Arts. 10-18}
    DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO
    Del Rector {Art. 10}
    Art. 10°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez.
    2. El Rector es el funcionario superior del Instituto encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras del Instituto. Su autoridad se extiende a todo lo relativo al Instituto conforme a este Estatuto con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.
    3. Sus atribuciones comprenderán:
    (a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores del Instituto contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector;
    (b) aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos solicitados por los directores de departamentos académicos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración del Instituto y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
    (c) nombrar al personal académico y administrativo del Instituto conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas;
    (d) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los planes de estudio conducentes a ellos como los títulos profesionales que correspondan;
    (e) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por el Instituto;
    (f) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos del Instituto;
    (g) proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual del Instituto;
    (h) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    (i) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
    (j) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
    (k) administar los bienes del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (l) dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad.
    4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.