Del Vice-Rector Académico {Art. 11}
Art. 11°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior, que después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos del Instituto. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Directores de Departamentos y miembros del cuerpo académico. Puede designar comités que lo asesoren en su gestión.
2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.