Del Director de Actividades Estudiantiles {Art. 13}
    Art. 13°.- El Director de Actividades Estudiantiles es el funcionario superior responsable de coordinar las relaciones del Instituto con los estudiantes. Supervisa los servicios de salud, educación física, manejo de hogares y cafeterías para estudiantes. Administra la ayuda que el Instituto otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. Es responsable de la asistencia que el Instituto otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas de estudio.