Del Secretario General {Art. 14}
Art. 14°.- 1. El Secretario General es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo Académico, de las Comisiones y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en el Instituto. Debe vigilar que se de aviso oportuno a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten.
2. El Secretario guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan al Instituto y que estén bajo su custodia. Es el Ministro de Fe y tendrá la custodia del sello de la Institución, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue el Instituto. En general debe desempeñar todos los deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una institución.