Del Secretario de Estudios {Art. 15}
    Art. 15°.- El Secretario de Estudios es el funcionario superior responsable de:
    (a) administrar los procesos de Selección, Admisión, Matrícula y Titulación, de los alumnos que postulen al Instituto y cooperar en el proceso nacional de Selección y Admisión;
    (b) organizar y mantener un Registro centralizado de las actividades académicas de los alumnos del Instituto;
    (c) coordinar, asesorar y supervisar la actividad docente curricular, en los aspectos que determinen los Reglamentos específicos;
    (d) difundir información respecto a lo docente curricular; y
    (e) certificar las situaciones de índole curricular que le competen según los Reglamentos específicos.