De las Funciones de los Consejos de Departamentos
{Art. 35}
    Art. 35°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones:
    (a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con su funcionamiento;
    (b) proponer los programas de enseñanza, de investigación y extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto;
    (c) proponer al Rector los académicos que serán designados miembros de la Comisión de Nombramientos y Promociones del Instituto;
    (d) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de diplomas y certificados y de los títulos que correspondan;
    (e) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Departamento; y
    (f) proponer al Rector, a través del Director del Departamento, los planes de estudio del Departamento con su respectiva reglamentación.