TITULO II {ARTS. 3°-10}
    De la Junta Directiva y del Gobierno de la
Universidad {ART. 3°}
    Artículo 3°.- 1. La más alta autoridad colegiada de la Corporación será la Junta Directiva.
    2. El Gobierno y la Administración de la Universidad serán ejercidos por el Rector, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que le competen a la Junta Directiva en conformidad a los presentes Estatutos.
    3. Existirán, además, otras autoridades superiores unipersonales que por delegación de funciones, ejercerán las atribuciones y tendrán las responsabilidades inherentes a su cargo.