De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4°}
Artículo 4°.- 1. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
(a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza;
(b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
(c) Aprobar al presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
(d) Aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores, profesores eméritos y miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
(e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
(f) Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
(g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
(h) Autorizar la enajenación de bienes raíces y comprometer el patrimonio de la Universidad;
(i) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
(j) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
(k) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
(l) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
(m) Las demás que se le otorguen o encomienden en estos Estatutos; y
(n) Dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las facultades a que se refieren las letras (b), (c), (d), (f) y (g), se ejercerán a proposición del Rector.
3. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.