Artículo 6°.- A los Directores designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) Serán designados por un período de cuatro años calendario o por el período que falte en caso de vacantes;
(b) Serán renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año de un Director de aquellos a que se refiere la letra (b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra (c) del número 1 del artículo 5°;
(c) Serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico;
(d) Si un Director hubiera prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser vuelto a designar hasta que haya transcurrido un año después del término de su segundo período;
(e) La Junta Directiva podrá con el voto de la mayoría de los Directores en ejercicio, declarar vacante el cargo de cualquier Director que hubiere faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada; y
(f) Estos Directores podrán ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra (e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Directores en ejercicio.