De las Sesiones de la Junta Directiva {ART. 7°}
    Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
    2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.
    3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará su funcionamiento.