Del Quórum {ART. 8°}
Artículo 8°.- 1. El Quórum para sesionar será la mayoría de los Directores en ejercicio.
2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de los anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para:
(a) Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector;
(b) Nombrar los otros funcionarios superiores de la Universidad;
(c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad; y
(d) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta Directiva para su aprobación, dentro de treinta días hábiles de recibida dicha proposición para la Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición.