Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 9°}
Artículo 9°.- 1. El Presidente será elegido por el período de un año calendario de entre los Directores que se indican en el artículo 5, número 1°, letra (a) y (b) y a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la última reunión anual de la Junta.
2. El Presidente presidirá todas las sesiones de la Junta Directiva. Quedará facultado para designar Comités o Comisiones, para cumplir con las actividades propias de la Junta. Una ordenanza determinará las atribuciones y funciones de estos organismos.
3. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y el Rector. Tendrá aquellas atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle. En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.