Artículo 12°.- Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:
    (a) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad;
    (b) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internaciones;
    (c) Proponer a la Junta Directiva la creación modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
    (d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector;
    (e) Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
    (f) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas;
    (g) Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
    (h) Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
    (i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad;
    (j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    (k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
    (l) Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
    (m) Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (n) Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad.