De la Vacante del Cargo de Rector {Arts. 14}
Artículo 14°.- El caso de destitución del Rector o de muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar sus funciones, éstas deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe un nuevo Rector, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.