De los Vice-Rectores {ARTS. 15-18}
    Artículo 15°.- Los Vice-Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
    Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice-Rectores:
    (a) La representación y administración de la Vice-Rectoría;
    (b) Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias;
    (c) Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice-Rectoría y de las unidades de su dependencia;
    (d) Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice-Rectoría;
    (e) Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución;
    (f) Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual; y
    (g) Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el Rector.