Artículo 17°.- 1. La Vice-Rectoría Académica es el órgano encargado de la administración superior y de apoyo de toda actividad académica que se realice en la Universidad, en particular, en lo relativo a su planificación, coordinación, control y evaluación.
2. Esta Vice-Rectoría será responsable, además, de la administración de las tareas y servicios inherentes a las funciones académicas.