Del Contralor {ART. 21}
Artículo 21°.- 1. El Contralor de la Universidad, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjucio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.
2. El Contralor de la Universidad será designado por la Junta Directiva.