De los Departamentos {ART. 26}
Artículo 26°.- 1. Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuesto asignados en función de sus programas.
2. El Director de Departamento será nombrado por el Rector, a proposición del Decano, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc a que se refiere el artículo 25°, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc.
3. El Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración del Departamento.