De las Escuelas {ART. 27}
    Artículo 27°.- 1. Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines.
    2. En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.
    3. Para la dictación oportuna y adecuada de los programas docentes que conforman sus planes de estudio, los Departamentos prestarán servicios en sus disciplinas a las Escuelas.
    4. El Director de Escuela será nombrado de acuerdo al mismo procedimiento establecido en el artículo 26° número 2.