TITULO V {ARTS. 28-32}
De los Cuerpos Colegiados
Del Consejo Académico {ART. 28}
Artículo 28°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por:
(a) El Rector que los presidirá;
(b) El Vice-Rector Académico que lo presidirá en ausencia del Rector;
(c) Los Decanos de Facultades; y
(d) Miembros designados por el Consejo Académico entre profesores de las dos más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo.
2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a la vez miembro de un Consejo de Facultad.
3. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún propósito.
4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período en que se inicia el año calendario siguiente. las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine.
5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.