De las Funciones del Consejo Académico {ART. 29}
Artículo 29°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
(a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
(b) Designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
(c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
(d) Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones;
(e) Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, y los planes y programas de estudio conducentes a ellos a proposición de las respectivas Facultades;
(f) Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda;
(g) Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno; y
(h) Las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.