De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
    Artículo 30°.- 1. Para sesionar, el Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles, con este Estatuto. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
    2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá tener, al menos, la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
    3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico, en su reglamento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.