Los Consejos de Facultades {ART. 31} Artículo 31°.- 1. Los Consejos de Facultades estarán constituidos por:
(a) El Rector;
(b) El Vice-Rector Académico;
(c) El Decano, que será el Presidente del Consejo
sin perjuicio de que asistiendo el Rector a una sesión,
sea éste quien presida;
(d) Los Directores de Departamentos y Escuelas de la
Facultad;
(e) Miembros designados entre profesores de las dos
más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una
Ordenanza determinará el procedimiento de designación y
el número de miembros que integrarán el Consejo de
Facultad.
2. El Secretario de la Facultad actuará como
Secretario del Consejo de Facultad.
3. Los miembros de un Consejo de Facultad durarán
dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se
inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes
serán llenadas conforme al procedimienro que el Consejo
de Facultad determine y por el tiempo que reste.
4. El Consejo de Facultad se reunirá al menos una
vez al mes durante el año académico y cada vez que sea
convocado por el Decano o por aquella parte de sus
miembros que determine el Consejo.
5. El quórum para sesionar será el de la mayoría de
sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán
por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que este
Estatuto o el Consejo de Facultad en sus reglas de
procedimiento determine una mayoría superior para
ciertos asuntos.