De las Atribuciones de los Consejos de Facultades
    Artículo 32°.- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
    (a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad;
    (b) Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa;
    (c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
    (d) Resolver desacuersos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad;
    (e) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
    (f) Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, suspresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.