TITULO VI {ARTS. 33-41}
    Del Cuerpo Académico
    Artículo 33°.- Son académicos de la Universidad quienes en virtud de un nombramiento de la autoridad competente realizan funciones de instrucción, investigación científica y tecnológica, creación artística y extensión universitaria, conforme a las políticas y programas de sus respectivas Facultades.