Artículo 36°.- Los académicos deben ejercer sus funciones en el más elevado nivel de excelencia y mantener una actitud acorde con los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, reglamentos y decretos de carácter general o universitario. Asimismo, los académicos deben contribuir a la conservación y acrecentamiento del prestigio de la universidad, para lo cual se deberá tener presente y cumplir con lo siguiente:
    (a) Será deber de un académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación;
    (b) Un académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina, pero tiene la responsabilidad de respetar los preceptuado en el artículo 34°;
    (c) Sólo podrán participar en la designción y ser designados en los cargos directivos unipersonales o colegiados, los académicos regulares que tengan la calidad de profesor titular o profesor asociado; y (d) Ningún académico que tenga un rango superior a instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la Universidad.