Del Cuerpo Académico No Regular {ART. 38}
    Artículo 38°.- 1. El Cuerpo Académico No Regular de la Universidad tendrá la calidad de Investigador, Profesor Visitante, Profesor de Práctica y Asistente.
    2. Será Investigador Titular, Investigador Asociado, o Investigador Asistente, aquel que reúna las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el artículo 37° y que es contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad.
    3. Será profesor visitante aquel que siendo profesor de una Universidad nacional o extranjera, es nombrado por la corporación para dedicarse por un período determinado a la enseñanza o a la investigación. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica de su Universidad o corporación de origen.
    4. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuye a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará por razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados.
    5. Será Asistente aquel que tenga conocimientos suficientes en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período que corresponde, pudiendo ser renovado su nombramiento, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de dos años.