Artículo 41°.- En la elección el candidato a un cargo académico de la Universidad, deberá evaluarse en el postulante su efectiva participación como representante de los valores de la Universidad, en cuanto a lugar de estudio, enseñanza e investigación, haciendo especial consideración de los siguientes aspectos:
    (a) Conocimiento de la disciplina acreditada por sus estudios y publicaciones;
    (b) Cargos significativos en relación con la disciplina;
    (c) Reconocimiento de la comunidad erudita, en función de su calidad de miembro en academias y corporaciones;
    (d) Participación, como relator invitado a congresos y eventos de la especialidad; y
    (e) Reconocida calidad de su actividad docente.