TITULO VII {ARTS. 42-43}
    De los Funcionarios
    Artículo 42°.- 1. El personal administrativo es aquel que en virtud de un nombramineto de la autoridad competente desempeña funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio, en apoyo a las funciones esenciales de la Universidad.
    2. El personal administrativo contribuirá, con su labor, a facilitar el ejercicio de las funciones académicas, a la eficiente administración de los bienes, a la aplicación de procedimientos operativos eficaces y en general, al desempeño más expedito de las tareas universitarias.
    3. Una ordenanza regulará el ingreso a estos cargos, establecerá normas sobre la carrera funcionaria y fijará los procedimientos de calificación de este personal.