Artículo 43°.- Los funcionarios de la Universidad, sean académicos o admninistrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389 letra (c) del D.F.L. 338 de 1960.