TITULO IX {ART. 46}
Del Régimen de Estudios
Artículo 46°.- 1. Los estudios se organizarán en planes y programas conducentes a grados, diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan. Habrá un reglamento general de estudio que regulará la duración de los períodos lectivos, el sistema de medición y otras materias relativas a ellos.
2. La Universidad otorgará los grados de Licenciado, Magister y Doctor.
3. El grado de Licenciado requerirá al menos ocho semestres de estudio o su equivalente. El grado de Magister requerirá que el candidato tenga el grado de Licenciado o un título profesional equivalente y, al menos, dos semestres de estudios o su equivalente. El grado de Doctor requerirá que el candidato tenga el grado de Licenciado o Magister y, al menos, cuatro semestres de estudios y una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina.