TITULO X {ARTS. 47-48}
    De la Disciplina en la Universidad
    Artículo 47°.- La conducta de los miembros de la corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión y la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Consejos, Comisiones o Comités, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad está prohibida y sujeta a sanciones disciplinas.