TITULO XI {ARTS. 49-53}
De Otras Disposiciones
Artículo 49°.- El patrimonio de la Universidad se constituirá por los siguientes bienes y valores:
(a) La totalidad de los bienes que a la fecha de su creación estaban destinados o asignados a las sedes que le dieron origen de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos;
(b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en el futuro;
(c) Las herencias, legados, donaciones de bienes y valores de cualquiera naturaleza con que sea favorecida;
(d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento o invención realizada en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente la inscriba a otro nombre; y
(e) Todos los valores que se incorporen a ella a cualquier título.