Artículo 50°.- El patrimonio de la Universidad se destinará integralmente al cumplimiento de sus objetivos y será administrado con plena autonomía, pudiendo gravar o enajenar, a cualquier título, los bienes muebles e inmuebles y enajenar los valores, cuando las necesidades de la institución así lo requieren y de acuerdo a las normas contenidas en el presente Estatuto.