Artículo 52°.- En conformidad con la disponibilidad patrimonial y las normas legales vigentes, la Universidad contará con las siguientes fuentes de recursos presupuestarios para el funcionamientos de sus actividades:
    (a) El aporte fiscal establecido por la Ley General
de Presupuesto de la Nación para el financiamiento de la
Universidad;
    (b) Los aportes fiscales indirectos, provenientes de
los alumnos que obtengan los mejores puntajes de la
Prueba de Aptitud Académica;
    (c) Los derechos de matrícula que paguen los
estudiantes;
    (d) Otros derechos y aranceles que se establecan;
    (e) Las subvenciones que se le otorguen;
    (f) Las herencias, donaciones y legados de montos en
efectivo que reciba;
    (g) Los fondos que recaude por aportes voluntarios
de particulares e instituciones;
    (h) La renta de sus inversiones;
    (i) La contratación de empréstitos, emisión de
bonos, pagarés y demás documentos de crédito, con cargo
a su patrimonio;
    (j) El producto de las ventas o enajenaciones de
bienes y valores que realice; y
    (k) Todo otro valor, que a cualquier título, se
incorpore a ella.