Quinta: 1. Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad de La Serena está facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico.
    2. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el número 1 de esta disposición el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, dos Directores por tres años y dos Directores por cuatro años. En cada caso nombrará un Director a los que refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del artículo 5°, número 1°, de este Estatuto.