SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Santiago, 15 de Septiembre de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:
    D.F.L. N° 159.- Visto: La facultad que me concede el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980, vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado los cargos que a continuación se señalan:
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Cargos                      Nivel Gr. E.U.S. N° Cargos
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Jefe Departamento de
Contabilidad_______________  III      7°        1
Secretario General_________  III      7°        1
Jefe Subdepartamento de
Planificación y
Racionalización____________    I      9°        1
Jefe Subdepartamento
Jubilaciones_______________    I      9°        1
Jefe Subdepartamento Fondos
de Retiro__________________  II      10°        1
Jefe Subdepartamento Deudas
Hipotecarias_______________  II      10°        1
Jefe Subdepartamento
Adquisiciones Materiales y
Utiles_____________________    I      12°        1
Jefe Sección Asignación
Familiar___________________    I      13°        1
Jefe de Presupuesto________  II      15°        1
Inspector__________________  III      13°        1
Asistente Social___________    I      12°        1
Contador___________________  II      17°        1
Operador II Computador
(Periférico)_______________  s/n.    19°        1
Perfoverificador___________  s/n.    24°        1
Perfoverificador___________  s/n.    25°        1

PLANTA ADMINISTRATIVA

Oficiales Administrativos__    I      19°        7
Oficial Administrativo_____    I      20°        1
Oficiales Administrativos__    I      21°        2
Oficiales Administrativos__  II      22°        2
Oficial Administrativo_____  II      24°        1
Oficiales Administrativos__  III      26°        4
Oficial Administrativo_____  III      28°        1

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Auxiliar___________________    I      28°        1
Auxiliares_________________  II      31°        2

PLANTA LEY N° 15.076

Médico (2 horas diarias)...  s/n.  s/gr.        1
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    Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
    Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica - División de Toma de Razón y Registro
    Cursa con alcance D.F.L. 159, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    N° 41.939.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que suprime cargos de la planta del personal de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, porque ha sido dictado en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del D.L.
3.551, de 1980.
    No obstante, cumple con manifestar que como no resulta necesario que la autoridad respectiva dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos cargos se suprimen, como lo previene el artículo 3° del documento en estudio, en aquellos casos en que la medida que se dispone afecta a cargos de denominación específica o a cargos únicos de determinados grados de algunos escalafones, sea que ellos se encuentren provistos o vacantes, este Organismo entiende que en tales eventualidades las supresiones regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto con fuerza de ley.
    En lo que atañe a las supresiones que no se encuentran en la situación antes descrita y que son las concernientes a las plazas de Inspector, nivel III, grado 13° E.U.S.; Asistente Social, nivel I, grado 12° E.U.S.; Operador II Computador (Periférico) grado 19° E.U.S.; Oficiales Administrativos, Auxiliares y profesionales funcionarios afectos a la ley 15.076, necesario es señalar que ellas regirán desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 3°, deberá dictar el Vicepresidente Ejecutivo de la entidad previsional mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificación ésta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.
    Por otra parte, cabe anotar que la denominación correcta de uno de los cargos que se suprimen es "Jefe de Planificación y Racionalización" y no como se indica.
    Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del documento del rubro.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.