De los Miembros {Arts. 4-5}
Art. 4°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por:
(a) tres Directores designados por el Presidente de la República quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza;
(b) tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y profesores asociados, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva del Instituto; y
(c) tres directores designados por el Consejo Académico de entre profesionales distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en el Instituto.
2. El Rector será miembro de la Junta Directiva pero no tendrá derecho a voto.
3. Los directores servirán sus cargos ad-honorem.