TITULO III {Arts. 10-17}
    DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO
    Del Rector {Art. 10}
    Art. 10°.- 1. El Rector es el funcionario superior ejecutivo del Instituto. En lo académico y en lo administrativo, tendrá las facultades que el Estatuto le confiere.
    2. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez.
    Son atribuciones y y funciones del Rector:
    (a) adoptar las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice el Instituto;
    b) dictar los reglamentos, decretos, resoluciones de su competencia;
    (c) nombrar el personal académico y administrativo del Instituto;
    (d) fijar la cuota anual de ingresos de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    (e) aprobar las plantas de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones;
    (f) ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos y administrativos y de los estudiantes del Instituto;
    g) aprobar los aranceles y derecho de matrícula;
    (h) proponer a la Junta Directiva la designación de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones, y la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos que correspondan;
    (i) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores contemplados en este título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector;
    j) proponer el presupuesto anual del Instituto a la Junta Directiva;
    k) administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta directiva; y l) ejecutar todos los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que proceda.
    4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.