Del Vice-Rector {Art. 11}
    Art. 11°.- El Vice-Rector es el funcionario superior que asiste al Rector en todas las actividades del Instituto; en especial tendrá la atribución de supervisar las actividades académicas, administrativas y estudiantiles. El Vice-Rector es el Ministro de Fe del Instituto, y en ausencia del Rector tendrá los poderes y realizará las tareas de éste.