Del Director de Asuntos Académicos {Art. 12}
Art. 12°.- El Director de Asuntos Académicos es el funcionario superior que asesora al Rector y Vice-Rector en asuntos académicos. Sus atribuciones son la administración, coordinación y desarrollo de materias académicas. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes, programas y acciones en materias académicas, reuniéndose, consultando y asesorándose por los Directores de Departamentos. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión