Del Contralor {Art. 15}
    Art. 15°.- 1. El Contralor es el funcionario que ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscaliza el ingreso y uso de sus fondos, examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeña las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.