TITULO VI {Arts. 28-32}
    DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS
COLEGIADOS DEL INSTITUTO
    De las Funciones del Consejo Académico {Art. 29}
    Art. 29°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
    (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    (b) designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
    (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    (d) requerir del Consejo de Departamento las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones;
    (e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda;
    (f) cualquier otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que alteren su carácter de cuerpo consultivo, y
    (g) dictar el Reglamento para su funcionamiento interno