TITULO X {Arts. 37-39}
DE OTRAS DISPOSICIONES
Del Patrimonio {Arts. 38-39}
Art. 38°.- 1. El patrimonio del Instituto Profesional está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde recibir.
2. Son bienes del Instituto los siguientes:
(a) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido;
(b) los bienes muebles e inmuebles asignados a él, y los que adquiera en el futuro;
(c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el Instituto por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y
(d) todo valor que se incorpore a él por cualquier otro título.
3. Son rentas del Instituto:
(a) los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuestos de la nación y los que le otorguen leyes especiales;
(b) el producto de aranceles, constituidos por los derechos de matrícula, los títulos, derechos de exámenes, certificados y solicitudes al Instituto Profesional; pagos que deben hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
(c) los frutos o intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a él.