TITULO II {ARTS. 9-16}
    DE LA JUNTA DIRECTIVA
    Art. 9°.- 1. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado que estará integrado por nueve Directores.
    2. Sus funciones y atribuciones son:
    a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector, en la forma que señale la ordenanza respectiva.
    b) fijar la política global del Instituto y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
    c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
    d) aprobar el nombramiento de los funcionarios superiores;
    e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, que sean compatibles con este Estatuto;
    f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargos a fondos del Instituto;
    g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificados y los títulos profesionales que correspondan;
    h) autorizar la enajenación de bienes raíces o la constitución de hipotecas u otros gravámenes que afecten al patrimonio del Instituto;
    i) pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
    j) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
    k) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
    l) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse con la aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio; y
    m) dictar las ordenanzas que le competan.
    3. Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h) y j), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras e) y g), dicha proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.