De los Mienbros {ARTS. 10-11}
    Art. 10°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por:
    a) tres Directores designados por el Consejo Académico, de entre los profesores titulares y profesores asociados, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva del Instituto.
    b) tres Directores elegidos por el Consejo Académico, de entre profesionales universitarios distinguidos y que no desempeñen cargos o funciones dentro del Instituto; y
    c) tres Directores designados por el Presidente de la República.
    2. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho a voto.