Del Presidente de la Junta Directiva {ARTS. 14-15}
    Art. 14°.- 1. El Presidente será elegido por el período de un año, de entre los Directores que se indican en el artículo 10° número 1, letras (b) y (c).
    2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva. Quedará facultado para designar comités o comisiones, para cumplir con las actividades propias de la Junta. Una ordenanza determinará las atribuciones y funciones de estos organismos.
    3. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y el Rector. Tendrá aquellas atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle. En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.