TITULO III {ARTS. 17-22}
    DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES
    Del Rector {ART. 17}
    Art. 17°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva, durará cuatro años en su cargo, y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez.
    2. Sus atribuciones y funciones comprenderán:
    a) adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar el Instituto, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute el Instituto. Para tales efectos, podrá dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones de su competencia;
    b) representar legalmente al Instituto en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. Esta facultad abarca los aspectos judiciales y extrajudiciales;
    c) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos del Instituto;
    d) proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
    e) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan;
    f) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores contemplados en este Título con excepción del Contralor. La remoción será facultad del Rector;
    g) contratar y nombrar al personal acádemico y administrativo del Instituto;
    h) aprobar los aranceles y derechos de matrícula;
    i) confeccionar el presupuesto anual del Instituto;
    j) conferir títulos y certificados que otorgue el Instituto;
    k) fijar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    l) ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal y de los estudiantes;
    m) rendir cuenta de su gestión ante la Junta Directiva;
    n) delegar funciones en las personas que estime convenientes; y
    ñ) administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
    3. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto